ESTATUTOS PARA EL RÉGIMEN INTERNO Y EL BUEN GOBIERNO DE LA VENERABLE HERMANDAD DE LA SANTA CENA DE CUENCA
ÍNDICE
TÍTULO I: de la denominación y constitución de la Hermandad.
TÍTULO II: de la uniformidad y del escudo de la Hermandad.
TÍTULO III: de las obligaciones de la Hermandad con la Sagrada Imagen.
TÍTULO IV: de la composición de la Hermandad.
TÍTULO V: de los derechos y obligaciones.
Capítulo Primero: de los derechos.
Capítulo Segundo: de las obligaciones.
TÍTULO VI: de los órganos de gobierno.
Capítulo Primero: de la Junta General.
Capítulo Segundo: de la Junta de Diputación.
Sección primera: del Hermano Mayor Presidente.
Sección Segunda: del Hermanos Mayores.
Sección tercera: del Secretario.
Sección cuarta: del Vicesecretario.
Sección quinta: del Tesorero.
Sección sexta: del Representante ante la Junta de Cofradías.
Sección séptima: de los Vocales.
Sección octava: del Consiliario.
TÍTULO VII: de los oficios de la hermandad.
Capítulo Primero: de los banceros.
Capítulo Segundo: del Capataz de Banceros.
Capítulo Tercero: de las camareras.
Capítulo Cuarto: de los cereros.
Capítulo Quinto: del portador del guión.
Capítulo Sexto: de los portadores de estandartes.
Capítulo Séptimo: de los portadores de los faroles.
Capítulo Octavo: de los hachones.
Capítulo Noveno: de los Hermanos Mayores Infantiles.
TÍTULO VIII: de la suspensión de la Procesión.
TÍTULO IX: de los Hermanos Mayores Honorarios.
TÍTULO X: de las comisiones especiales.
TÍTULO XI: de los fondos económicos de la Hermandad.
TÍTULO XII: de los fondos documentales de la Hermandad.
TÍTULO XIII: del régimen disciplinario.
TÍTULO XIV: de la vinculación con el Obispo Diocesano.
TÍTULO XV: de la vinculación con la Junta de Cofradías de la Semana Santa de Cuenca.
TÍTULO XVI: de la modificación de los Estatutos y la extinción de la Hermandad.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
TÍTULO I
DE LA DENOMINACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA HERMANDAD
Artículo 1
1. La hermandad llevará el título de Venerable y su denominación completa será: VENERABLE HERMANDAD DE LA SANTA CENA.
2. La Hermandad de la Santa Cena es una Asociación Pública de fieles de la Iglesia Católica, con personalidad jurídica pública.
Artículo 2
La Hermandad se rige por las disposiciones vigentes del Derecho Canónico que le sean aplicables así como por los presentes estatutos.
Artículo 3
1. La hermandad se constituye con el objeto y fin de dar culto a nuestra Sagrada Imagen, y dentro de este culto primordialmente para la participación en el desfile procesional del Miércoles Santo, organizado por la Junta de Cofradías de la Semana Santa de Cuenca.
2. Entiéndase por culto toda manifestación de la Fe Católica profesada y vivida, y la buena disposición de cooperar apostólicamente con la obra del Redentor de la Iglesia.
Artículo 4
1. La Sagrada Imagen estará ubicada en la S.I.C.B. de Cuenca, en donde recibirá culto durante todo el año. La sede de la Hermandad y su domicilio social a efectos administrativos será en Cuenca en la Calle Solera Nº 2, sede actual de la Junta de Cofradías de la Semana Santa de Cuenca, o el lugar que en un futuro designe ésta institución para sede.
2. Tanto la ubicación de la Sagrada Imagen como la sede de la Hermandad podrá ser cambiada en Junta General Extraordinaria convocada al efecto, siempre que obtenga voto favorable de al menos dos tercios de los hermanos presentes con derecho a voto; este cambio se podrá realizar siempre que lo haga dentro del territorio de la Diócesis. El cambio se notificará al Ordinario del lugar.
Artículo 5
La hermandad está integrada de pleno derecho en la Junta de Cofradías de la Semana Santa de Cuenca, asumiendo todos los derechos y obligaciones que de ello se deriven.
TÍTULO II
DE LA UNIFORMIDAD Y DEL ESCUDO DE LA HERMANDAD
Artículo 6
1. La uniformidad de la Hermandad se compondrá de:
2. Para modificar cualquiera de los apartados anteriores deberá de constar en el orden del día de la Junta General y ser aprobado por al menos dos tercios de los presentes con derecho a voto.
Artículo 7
El escudo de la Hermandad es una cruz cuadrada con los cuatro brazos abiertos en espiga, del mismo color eminencia que el fajín en tela de fieltro. Las dimensiones de cada brazo será de 15 cms.
TÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES DE LA HERMANDAD CON LA SAGRADA IMAGEN
Artículo 8
1. El fin primordial de la Venerable Hermandad de la Santa Cena de Cuenca es laborar por la mayor gloria de Dios y provecho espiritual de los hermanos. Dar realce al culto y propagar la devoción de Nuestro Señor y la Sagrada Eucaristía, el ejercicio de la caridad cristiana y ayuda a las obras espirituales de la Iglesia así como la colaboración con el Muy Ilustre Cabildo de la Catedral de Cuenca.
2. Esta hermandad se constituye sin ningún ánimo de lucro, no siendo éste su fin.
Artículo 9
1. Se celebrará Solemne Función Religiosa anual en honor del titular de la Hermandad el domingo siguiente al día de Corpus Christi oficiada por el consiliario de la Hermandad o en caso de ausencia de éste por el sacerdote que designe la Junta de Diputación, preferentemente de entre los miembros del Muy Ilustre Cabildo de la Catedral.
2. Del mismo modo se celebrará una misa de difuntos por todos aquellos hermanos que ya gozan de la presencia de Nuestro Señor al día siguiente de la Función.
Artículo 10
En la noche del Miércoles Santo desfilará en procesión la Sagrada Imagen y ocupará el puesto que le sea asignado por la Junta de Cofradías de la Semana Santa de Cuenca, u órgano organizador, en la Procesión del Silencio, ajustándose a las normas tradicionales de estos actos y a las que en lo sucesivo se pudieran dictar por las autoridades competentes o se fijen por esta Venerable Hermandad.
TÍTULO IV
DE LA COMPOSICIÓN DE LA HERMANDAD
Artículo 11
1. La Venerable Hermandad de la Santa Cena de Cuenca se compone de todos los hermanos y hermanas –en adelante hermanos– inscritos en el libro de registro hasta el día de la celebración de Junta General.
2. El número de hermanos será ilimitado, y disfrutarán de todos los derechos y bienes espirituales que se designen en los presentes estatutos.
Artículo 12
1. Para poder pertenecer a esta Venerable Hermandad será necesario estar bautizado, profesar la religión católica y aceptar los presentes Estatutos.
2. Los menores de edad sólo podrán admitirse cuando sus padres o tutores den el oportuno consentimiento por escrito.
Artículo 13
Los miembros de la Hermandad causarán baja por:
Artículo 14
La Junta de Diputación estará compuesta por:
TÍTULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Capítulo Primero: de los derechos
Artículo 15
1. Todos los miembros de la Hermandad tienen derecho a asistir a las Juntas Generales, teniendo únicamente voz y voto los hermanos mayores de edad según la legislación vigente.
2. Podrán pedir cuentas de los gastos ocasionados así como de los ingresos percibidos.
3. Del mismo modo podrán pedir, en Junta General, cuentas de cuantas tareas halla realizado la Junta de Diputación a lo largo de su gestión.
4. Cuando falleciere un hermano, si se pone en conocimiento de la Hermandad, se procurará que asista representación de la misma al entierro de dicho hermano.
5. Todos los hermanos tienen derecho al auxilio espiritual y material por parte de la Hermandad previo estudio de la Junta de Diputación para el material, concediéndose el espiritual de oficio.
Artículo 16
Todos los hermanos mayores de edad y al corriente de cuotas podrán ser elegidos miembros de la Junta de Diputación, a excepción de lo previsto en el artículo 37.2.
Artículo 17
Todos los hermanos, al corriente de cuotas, podrán pujar en pública subasta por las diferentes insignias de la hermandad.
Capítulo Segundo: de las obligaciones
Artículo 18
Todos los hermanos están obligados a asistir a los actos de culto de la Hermandad, a las Juntas Generales y en especial a acompañar, con el debido respeto, a nuestro titular durante todo el recorrido de la procesión con la uniformidad correcta, así como permanecer con el capuz bajado en todo el recorrido.
Artículo 19
Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas durante el desfile procesional. Cualquier hermano que asista en estado de embriaguez a la procesión en cualquier momento de su recorrido o lo distorsione, será expulsado del desfile procesional y sancionado conforme a lo dispuesto en el artículo 86 de los presentes Estatutos.
Artículo 20
Todos los hermanos deberán pagar anualmente la cuota establecida por la Junta General, así como cualquier derrama que fuera necesaria para el cumplimiento de los fines de la Hermandad, previa aprobación de la Junta General.
Artículo 21
Todo miembro de la Hermandad deberá guardar el respeto y la consideración necesaria a los Hermanos Mayores o Junta de Diputación así como al resto de hermanos, tanto en los actos públicos como privados de la Hermandad.
Artículo 22
Todos los miembros de la Hermandad se encuentran obligados al cumplimiento de las prácticas piadosas de la vida cristiana.
Artículo 23
Todos los hermanos deberán comunicar puntualmente por escrito al Secretario los cambios de residencia y domicilio de cobro.
TÍTULO VI
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Capítulo Primero: de la Junta General
Artículo 24
La Junta General es el órgano supremo de gobierno de la Hermandad. Estará integrada por todos los miembros de la Hermandad.
Artículo 25
Anualmente se celebrará una Junta General Ordinaria, siendo convocada al menos con setenta y dos horas de antelación mediante citación en la que constará el orden del día, así como el lugar, día y hora en que se ha de celebrar.
Artículo 26
Las Juntas Generales se convocarán en dos convocatorias, no pudiéndose celebrar en primera sin la presencia al menos de la mitad más uno de los hermanos. En segunda convocatoria que se realizará media hora después se podrá celebrar Junta con cualquiera que sea el numero de asistentes al acto, teniendo la misma validez que en primera convocatoria los acuerdos que se tomen.
Artículo 27
En las Juntas Generales no se permitirán ofensas personales que puedan promover conflictos. No se admitirán votos de los miembros no presentes. Las votaciones serán a mano alzada o mediante voto secreto si lo solicita al menos un hermano. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Hermano Mayor Presidente. El derecho a voto queda regulado en el artículo 15.1.
Artículo 28
1. La Junta General tiene las siguientes competencias:
2. De todas la Juntas el Secretario deberá levantar el acta correspondiente.
Artículo 29
La Junta General Extraordinaria se convocará cuando lo determine la Junta de Diputación o lo pida al menos la cuarta parte de la Hermandad por escrito al Hermano Mayor Presidente.
Artículo 30
En todas las Juntas Generales será obligatorio la inclusión en el Orden del Día de un capítulo de ruegos y preguntas.
Capítulo Segundo: de la Junta de Diputación
Artículo 31
La Junta de Diputación, además de los Hermanos Mayores y el Consiliario, estará compuesta por: el Secretario, Vicesecretario, Tesorero, Representante ante la Junta de Cofradías y tres vocales. Todos éstos no tendrán derecho a percibir ningún salario ni gratificación por parte de la Hermandad en el desarrollo de las funciones de ésta.
Artículo 32
El proceso de elección de la Junta de Diputación se realizará en Junta General en el punto del orden del día marcado al efecto. Para ello se presentará, voluntariamente, un hermano como Secretario que será el encargado de elegir, en caso de obtener la confianza del resto de hermanos, a los demás miembros de la Junta de Diputación; resultará elegido el Secretario que obtenga mayor número de votos.
Artículo 33
Los miembros de la Junta de Diputación, a excepción de los Hermanos Mayores del año en curso, son elegidos por un período de cuatro años contados desde la fecha de la elección, pudiendo ser reelegidos tantas veces como así lo considere la Junta General.
Artículo 34
1. La Junta de Diputación, a excepción del Consiliario y de los Hermanos Mayores, podrá sufrir mociones de censura que será instada al menos por una sexta parte del total de hermanos, debiendo ser formulada por escrito dirigido al señor Secretario, firmado por todos ellos y en el que debe de figurar el nombre del candidato a Secretario.
2. Formulada la moción de censura se deberá de convocar en un plazo no inferior a un mes ni superior a dos, reunión extraordinaria de la Junta General en el que el único punto del orden del día será la deliberación y votación de la moción presentada.
3. Para que la moción prospere la candidatura presentada deberá obtener, en votación secreta, la mayoría absoluta de los presentes.
4. De obtenerse tal mayoría de votos favorables, el hasta entonces Secretario quedará cesado y con él los demás componentes de la Junta de Diputación a excepción de los cargos ya mencionados en el punto 1 del presente artículo.
5. La Junta saliente ayudará a la entrante facilitándole toda la documentación existente y la información de que disponga, velando por el interés general de la Hermandad. Valga este último punto para el caso de renovación de la Junta de Diputación.
Artículo 35
1. En caso de dimisión o fallecimiento del Secretario, éste será sustituido por el Vicesecretario hasta que concluya el mandato para el que fue elegido el anterior.
2. En caso de dimisión o fallecimiento de otro miembro de la Junta de Diputación, el Secretario nombrará a un sustituto hasta que concluya el mandato para el que fue elegido el dimisionario, informando de ello en la primera Junta General que se celebre.
3. En caso de que al finalizar el plazo del mandato del Secretario, no se presentase ningún hermano para el cargo, se formará una Comisión Gestora integrada por el Consiliario, los Hermanos Mayores de esa anualidad más los Hermanos Mayores Presidentes de los anteriores dos años hasta que en Junta General se proceda al nombramiento de la Junta de Diputación. Valga lo mismo para el caso de dimisión de toda la Junta de Diputación.
Artículo 36
1. La Junta de Diputación se reunirá cuantas veces se estime oportuno, teniendo la obligación de hacerlo al menos dos veces al año. De todas las sesiones el Secretario levantará el oportuno acta que será aprobada en la siguiente sesión.
2. Para que exista quórum deberán asistir al menos la mitad más uno de los cargos elegibles.
3. El miembro que no asista a tres Juntas de Diputación consecutivas sin causa justificada será cesado inmediatamente y sustituido por otro hermano que designe el Secretario. A este efecto se considera como Junta de Diputación, la Junta General, la función, la misa de difuntos y la procesión.
Artículo 37
1. Podrán ser miembros de la Junta de Diputación todos aquellos hermanos, mayores de edad, que no se encuentren sancionados y que estén al corriente de pagos con la Hermandad.
2. Será incompatible cualquier cargo, a excepción de Hermano Mayor, de la Junta de Diputación con cualquier otro cargo electo de carácter político o de dirección de partidos políticos según el canon 317.4 del Código de Derecho Canónico.
Artículo 38
Serán competencias de la Junta de Diputación:
Sección primera: del Hermano Mayor Presidente
Artículo 39
Serán atribuciones del Hermano Mayor Presidente:
Sección Segunda: de los Hermanos Mayores
Artículo 40
El número de Hermanos Mayores por año será de dos, siendo el primero establecido anualmente por riguroso turno y el segundo por medio de subasta.
Artículo 41
El Hermano Mayor de turno desempañará el cargo de Hermano Mayor Presidente, mientras que el Hermano Mayor de Subasta desempeñará las funciones que le sean encomendadas por el anterior, así como por ausencia, enfermedad o muerte de aquel, con las mismas atribuciones que el Hermano Mayor Presidente.
Artículo 42
1. Los hermanos mayores presidirán la procesión llevando el cetro a su cargo, siendo los encargados de velar por el orden y la compostura que necesariamente deberán guardar el resto de los hermanos.
2. Será obligación de los Hermanos Mayores asistir a la Procesión del Santo Entierro revestidos con el uniforme y la capa de la Hermandad así como con sus correspondientes cetros. Del mismo modo lo Hermanos Mayores deberán acudir en las mismas condiciones mencionadas anteriormente a la procesión del Domingo de Resurrección.
3. Será obligación de los hermanos mayores acudir con sus respectivos cetros a la procesión de Corpus Christi así como a la función y misa de difuntos de la Hermandad.
Artículo 43
El hermano mayor de turno correrá con los gastos de la cera de la Hermandad el día de la Procesión.
Artículo 44
Al hermano mayor de turno se le notificará su nombramiento al menos con un mes de antelación a la próxima Junta General, teniendo un plazo de siete días para la aceptación del cargo desde la fecha en que reciba la notificación. En caso de no recibir respuesta en el citado plazo se entenderá como que no acepta y la Hermandad recurrirá al siguiente hermano en el turno para ocupar el cargo, y así sucesivamente hasta encontrar un hermano que acepte.
Artículo 45
Los hermanos mayores tomarán posesión de su cargo al finalizar la primera Junta General después de Semana Santa y cesarán al año, al concluir la primera Junta General de después de Semana Santa.
Sección tercera: del Secretario
Artículo 46
Serán competencias y obligaciones del Secretario:
Sección cuarta: del Vicesecretario
Artículo 47
Serán competencias y obligaciones del Vicesecretario asistir y sustituir al Secretario en todas sus funciones y obligaciones en caso de ausencia justificada, así como en los casos en que delegue función de forma provisional, colaborando con él en todo lo que fuere necesario para el buen funcionamiento y administración de la Hermandad. Tendrá firma reconocida para disponer de fondos dinerarios de la Hermandad, mancomunada dos de tres junto con el Tesorero o el Secretario.
Artículo 48
El Vicesecretario será además el Archivero de la Hermandad, y como tal el responsable del servicio de Archivo, Biblioteca y Publicaciones que se realicen por parte de la Hermandad.
Sección quinta: del Tesorero
Artículo 49
1. Conservará y guardará el patrimonio y los fondos de la Hermandad, llevando la contabilidad y teniéndola siempre a disposición de la Hermandad en el Libro Diario de Ingresos y Gastos.
2. Actuará como interventor en la Hermandad fiscalizando los cobros y los pagos en general.
3. Tendrá firma reconocida para disponer de fondos dinerarios de la Hermandad, mancomunada dos de tres junto con el Secretario o el Vicesecretario.
4. Rendirá cuentas a la Junta General cada año, con los justificantes de ingresos y gastos habidos en el ejercicio anterior, que se archivarán una vez aprobados por la Junta General. Del mismo modo rendirá cuentas a la Junta de Diputación cuando así le sea solicitado por ésta.
5. Igualmente tendrá obligación de presentar anualmente al Obispo de la Diócesis el estado de cuentas con el fin de proceder a su aprobación.
Sección sexta: del Representante ante la Junta de Cofradías
Artículo 50
1. El representante de la Hermandad ante la Junta de Cofradías de la Semana Santa de Cuenca, tiene como obligaciones las siguientes:
2. En ningún caso podrá delegar las funciones enumeradas en el párrafo anterior salvo a otros miembros de la Junta de Diputación.
Sección séptima: de los vocales
Artículo 51
Las obligaciones de los vocales son asistir con voz y voto a la Junta de Diputación y sustituir a sus compañeros en la citada Junta cuando proceda. Del mismo modo acatarán y ejecutarán los encargos de los otros miembros de la Junta de Diputación, pudiendo delegar estos miembros en los vocales para tareas específicas.
Sección octava: del Consiliario o capellán
Artículo 52
1. La Hermandad tendrá un capellán, o consiliario, eclesiástico que será nombrado por el Obispo diocesano, previa consulta a la Junta de Diputación. El capellán podrá ser removido por el Obispo diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.
2. El capellán tendrá derecho de asistir a las Asambleas Generales y a las reuniones de la Junta de Diputación, con voz pero sin voto. Para ello será convocado a dichos actos.
3. Las funciones fundamentales de este cargo son las siguientes:
4. En los casos en que los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta de Diputación afecten a la doctrina de la Fe y Moral o a la disciplina de la Iglesia, en particular de la Liturgia, necesitará para su validez el dictamen favorable del Capellán.
5. Los actos de culto, la puesta en andas del Paso procesional en el interior del templo y otras actividades que se hayan de realizar en el interior de la S.I.C.B., se harán de acuerdo con el Rector de la misma.
TÍTULO VII
DE LOS OFICIOS DE LA HERMANDAD
Capítulo Primero: de los banceros
Artículo 53
Para poder obtener un banzo y ser bancero de la Hermandad es necesario ser hermano varón y tener cumplidos los dieciocho años. Existirán dos tipos de banceros: los de turno y los de subasta.
Artículo 54
1. Los banceros de turno se elegirán por riguroso orden de antigüedad de entre los varones mayores de dieciocho años. El número de banceros de turno se fijará en Junta General.
2. A la persona en la que recaiga banzo de turno estará obligado a comunicar su aceptación o renuncia antes de la Junta General de después de Semana Santa, en caso de no hacerlo se entenderá que renuncia; únicamente podrá cederlo hasta el segundo grado de consanguinidad. En este caso lo deberá comunicar por escrito, antes del Domingo de Ramos, justificando documentalmente o mediante declaración jurada el grado de parentesco.
3. En caso de renuncia a tal derecho se llamará al siguiente hermano más antiguo, y así hasta cubrir el número de banceros de turno aprobados en Junta General.
Artículo 55
1. Los banceros de subasta serán los que en pública subasta entre los hermanos adquieran el derecho de portar la imagen.
2. Todo hermano que obtenga un banzo estará obligado a efectuar su pago antes del plazo determinado en Junta General.
3. El bancero podrá ceder su banzo pagado, por causa justificada a cualquier hermano siempre que lo notifique a la Junta de Diputación o al Capataz de Banceros, preferiblemente por escrito.
Artículo 56
Todos los banceros que hubieran obtenido banzo en subasta o por turno, y por causa grave ajena a su voluntad no puedan sacar la imagen en procesión, se le devolverá el dinero íntegramente o se le guardará su derecho para el año siguiente.
Artículo 57
1. Todos los banceros están obligados a asistir a los actos religiosos organizados por la Hermandad, así como a asistir cuando sean requeridos para trabajos de fuerza propios de la Hermandad, pudiendo llegar a perder su condición de bancero por el incumplimiento de este deber.
2. El compromiso del bancero no termina hasta que nuestro titular no sea depositado en su lugar en la S.I.C.B. por lo que es su obligación acompañar a la imagen hasta el final.
Artículo 58
El día de la procesión se personarán a la hora citados, si no se presentase, sin haberlo comunicado, perderá todos los derechos adquiridos, desde el momento en que el Capataz de Banceros lo hubiera reemplazado, salvo en caso de fuerza mayor que sería estudiado por la Junta de Diputación tomando una medida al respecto para la Semana Santa siguiente.
Artículo 59
Durante el desarrollo del desfile los banceros observarán silencio absoluto, así como el golpear los banzos para su descanso o movimiento, a no ser por causa extrema, la cual deberán de justificar ante el Capataz de Banceros.
Capítulo Segundo: del Capataz de Banceros
Artículo 60
1. El cargo de capataz de banceros será elegido por los banceros anualmente.
2. El Jefe de Banceros deberá abonar a la Hermandad la media del importe de la subasta de banzos. El plazo para abonar el importe a la Hermandad es el mismo que el de los Banceros.
3. Entre sus obligaciones presenciales se encuentran las mismas que las reflejadas para los banceros en los artículos 57 y 58 de los presentes Estatutos, así como cuando sea requerido por la Junta de Diputación.
Artículo 61
Entre sus obligaciones están:
Artículo 62
El Jefe de Banceros será el máximo responsable del Paso en su desfile, por lo que será el único que ordene los movimientos y descansos precisos en el mismo.
Capítulo Tercero: de las camareras
Artículo 63
Las Camareras, en el número de cuatro, serán elegidas y nombradas, por un período de cuatro años, en Junta General entre las hermanas interesadas o propuestas.
Artículo 64
1. Las Camareras cuidarán y se preocuparán de la conservación y ornato de la Imagen, ropas, alhajas y demás enseres así como del lugar en que se encuentren.
2. Deberán estar presentes cada vez que se manipule en la Imagen, así como en los momentos previos a la Procesión como durante el recorrido de ésta.
Capítulo Cuarto: de los cereros
Artículo 65
1. Habrá como mínimo dos cereros que obtendrán tal derecho por subasta. Deberán ser Hermanos y mayores de diez y seis años y estar al corriente de pagos con la Hermandad. Tendrán los mismos deberes que los banceros.
2. El pago del importe de la subasta estarán obligados a realizarlo en la misma fecha que los banceros según el artículo 55.2.
3. La uniformidad será la misma que el resto de hermanos con la única salvedad de que irán con la cara descubierta, con el capuz desarmado al cuello.
Artículo 66
Los cereros serán los responsables de la cera, antes, durante y después de la procesión. Así mismo ayudarán a la Junta de Diputación en el transcurso de la Procesión y especialmente al principio y al final de ésta, colaborando en la recogida de enseres de la Hermandad.
Capítulo Quinto: del portador del guión
Artículo 67
1. El Guión de la Hermandad será subastado y abonado conforme a lo reglamentado en el artículo 55.2.
2. Su portador tendrá la obligación de portarlo y custodiarlo durante la procesión. También está obligado a llevarlo en la Procesión del Santo Entierro, en la de Domingo de Resurrección y en la de Corpus Christi, así como en los otros actos en que sea requerido por la Junta de Diputación. En caso de que la persona encargada de portarlo no pudiese asistir a cualquiera de los actos mencionados lo comunicará a la Junta de Diputación y ésta designará a otro miembro que lo porte.
3. Para poder subastar el Guión es necesario estar al corriente de pagos con la Hermandad y ser mayor de diez y ocho años.
Capítulo Sexto: de los portadores de estandartes
Artículo 68
1. Se subastarán dos estandartes que flanquearán al Guión, marchando al mismo paso que éste. Observarán las indicaciones de Hermanos Mayores y Junta de Diputación y tendrán las obligaciones comunes al resto de hermanos.
2. Los portadores de los estandartes acompañarán al Guión cuando sean requeridos por la Junta de Diputación.
3. Para poder subastar los estandartes es necesario estar al corriente de pagos con la Hermandad y ser mayor de diez y seis años.
Capítulo Séptimo: de los portadores de los faroles
Artículo 69
1. Se subastarán dos faroles que se situarán en la parte exterior de la cabecera, marchando al mismo paso que el Guión. Observarán las indicaciones de Hermanos Mayores y Junta de Diputación y tendrán las obligaciones comunes al resto de hermanos.
2. Para poder subastar los faroles es necesario estar al corriente de pagos con la Hermandad y ser mayor de catorce años.
Capítulo Octavo: de los hachones
Artículo 70
1. Se subastarán hachones en el número que fije la Junta General a propuesta de la Junta de Diputación, éstos se situarán en el lugar que les sea indicado por la Junta de Diputación. Observarán las indicaciones de Hermanos Mayores y Junta de Diputación y tendrán las obligaciones comunes al resto de hermanos.
2. Para poder subastar los hachones es necesario estar al corriente de pagos con la Hermandad y ser mayor de catorce años.
Articulo 71
1. Las hermanas tendrán derecho a obtener de turno los hachones que estime conveniente la Junta de Diputación, siendo al menos uno de los existentes.
2. Para este tipo de hachones de turno se observarán las mismas normas que para los banceros de turno reflejados en estos Estatutos.
Capítulo Noveno: de los Hermanos Mayores Infantiles
Artículo 72
1. El número de Hermanos Mayores Infantiles será de tres, ocupando su puesto por pública subasta.
2. Serán los encargados de velar por el orden y cuidado del resto de los hermanos infantiles, ayudados en esta tarea por los Hermanos Mayores.
3. La edad para poder ostentar esta condición estará comprendida entre los siete años y la mayoría de edad.
4. Para poder subastar este oficio es necesario estar al corriente de pagos con la Hermandad.
5. Entre sus obligaciones se encuentra el asistir con su respectivo cetro a la Función de la Hermandad.
TÍTULO VIII
DE LA SUSPENSIÓN DE LA PROCESIÓN
Artículo 73
Si los responsables de la organización de la procesión se viesen obligados a suspenderla por alguna causa grave, antes de su comienzo, todos los hermanos que hubieran subastado tendrán derecho a conservar su puesto para la procesión del año siguiente, debiendo abonar de nuevo el 25% del importe de la subasta para hacer frente a los gastos ocasionados como consecuencia de la puesta en marcha de la procesión. Si no fuese de su interés conservar su puesto para el año siguiente, podrá exigir la devolución del importe pagado, excepción hecha del 25% de dicho importe por el motivo anteriormente aludido.
Artículo 74
1. Todos aquellos hermanos que tuvieran banzo de turno, en caso de suspensión conservarán su puesto para el año siguiente.
2. El Hermano Mayor de turno no conservarán su puesto para el año siguiente pues se entiende que el suyo es un cargo, y cesarán como cualquier otro año.
TÍTULO IX
DE LOS HERMANOS MAYORES HONORARIOS
Artículo 75
En casos muy especiales de gestión, trabajo y reconocimiento personal, la Junta de Diputación podrá proponer a la Junta General el nombramiento de este tipo de hermanos, previa aprobación de la misma por mayoría absoluta una vez que la Junta de Diputación halla informado de los méritos contraidos para ser merecedores de tal honor. Estos hermanos podrán desfilar con cetro. Estos hermanos estarán exentos del pago de las cuotas anuales así como de las derramas establecidas por la Hermandad.
Artículo 76
La Hermandad podrá nombrar Hermanos Honorarios Institucionales a aquellas instituciones que se signifiquen con su ayuda al mejor culto y engrandecimiento con la Hermandad o con el titular.
TÍTULO X
DE LAS COMISIONES ESPECIALES
Artículo 77
La Junta de Diputación podrá proponer a la Junta General, y para cuestiones determinadas, la inclusión de comisiones formadas por miembros de la Hermandad que sean entendidos en los asuntos a elaborar para que junto a ellos trabajen en cuestiones específicas que por su contenido e importancia requieran su colaboración de la Junta de Cofradías, alguna otra institución o de especialistas.
TÍTULO XI
DE LOS FONDOS ECONÓMICOS DE LA HERMANDAD
Artículo 78
Constituyen los fondos económicos de la Hermandad lo recaudado de las cuotas que anualmente aporten los miembros de la misma, los ingresos por medio de subasta, así como los ingresos extraordinarios y las donaciones, herencias o legados a la Hermandad y aceptadas en Junta de Diputación, así como las subvenciones de instituciones públicas o privadas.
Artículo 79
Los fondos de la Hermandad serán destinados a la consecución de los fines de la misma. Como gastos se considerarán los destinados al culto, desfile procesional y puesta de andas, así como el lugar de ubicación, andas, altares, etc. y sus reparaciones. Así mismo será gasto la aportación a la Junta de Cofradías y cuantos se originen para mayor realce de la Hermandad.
Artículo 80
La Hermandad, como miembro de la Iglesia Católica, destinará como mínimo el 15% de lo recaudado en la subasta a contribuir en lo posible en obras de caridad, decidiendo la Junta de Diputación su distribución entre una o varias obras piadosas.
TÍTULO XII
DE LOS FONDOS DOCUMENTALES DE LA HERMANDAD
Artículo 81
Se entenderá por fondo documental todo documento generado o recibido por la Hermandad y constituirá el archivo de la misma.
Artículo 82
El sistema de archivo de la Hermandad se constituirá del siguiente modo: el Secretario será el responsable de custodiar la documentación que tenga una antigüedad inferior a tres años; una vez transcurrido este período deberá de transferir regularmente dicha documentación al Vicesecretario acompañada de hojas de remisión. El Vicesecretario, como Archivero de la Hermandad, conservará la documentación durante un período de siete años debidamente clasificada y en lugar apropiado para su conservación. Una vez concluido este período el Vicesecretario la transferirá, en depósito, al Archivo de la Junta de Cofradías. En caso de que éste no reuniese las condiciones de accesibilidad y seguridad, se transferirá al archivo de la Ciudad de Cuenca que la Junta de Diputación estime oportuno.
Artículo 83
1. La consulta de la documentación será de libre acceso para todos los hermanos de la Hermandad. Para las restantes personas, y siempre para fines de investigación, el acceso será restringido, a saber: la documentación en poder del Secretario no será de acceso libre en ningún caso, salvo disposición de autoridad superior quedando exceptuados los libros de actas de los que el Secretario podrá expedir copias y certificaciones. La documentación con una antigüedad superior a los tres años, para ser consultada por las personas interesadas, éstas deberán presentar por escrito solicitud al Archivero para la consulta de la documentación. De estas consultas el Archivero llevará un registro en libro específico. La documentación transferida a otros archivos se ajustarán a las normas de los mismos para su consulta.
2. Quedan exceptuados de la consulta todos aquellos documentos que contengan datos que puedan dañar la intimidad de las personas, así como su honor. Esta documentación sólo podrá ser consultada previa autorización de la persona implicada o en caso de muerte de ésta transcurridos cincuenta años desde la conclusión del documento.
TÍTULO XIII
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 84
Todos los miembros de la Hermandad están obligados al cumplimiento de este Régimen Disciplinario.
Artículo 85
En caso de incumplimiento del artículo 6 y con previo aviso se le podrá expulsar del desfile procesional por el Hermano Mayor o miembro de la Junta de Diputación.
Artículo 86
El hermano que incumpliere el artículo 19, se le inhabilitará de sus derechos durante dos años en la Hermandad. En caso de que reincidiera, se propondría a la Junta General su inhabilitación durante cinco años o su expulsión de la Hermandad, según la gravedad de los hechos acontecidos. Si se produjera una nueva reincidencia se le castigará con la expulsión independientemente de la gravedad de los mismos.
Artículo 87
En caso de incumplimiento del artículo 21, se le inhabilitará de sus derechos en la Hermandad durante un año. En caso de que reincidiera, se propondría a la Junta General su inhabilitación durante tres años o su expulsión de la Hermandad, según la gravedad de los hechos acontecidos. Si se produjera una nueva reincidencia se le castigará con la expulsión independientemente de la gravedad de los mismos.
Artículo 88
En caso de incumplimiento del artículo 55.2, 60.2, 65.2, sin causa justificada, el hermano quedará postergado de todos sus derechos como tal por espacio de un año contado a partir del pago de lo adeudado. Se aplicará lo mismo para los hachones, faroles, estandartes y guión, así como a cualquier otro enser que la Hermandad pudiera subastar.
Artículo 89
Las faltas en las que se puede incurrir, a parte de las previstas y sancionadas en el presente articulado se califican en:
Artículo 90
Serán faltas leves el retraso o negligencia en el desempeño de las funciones a que viniese obligado por razón del cargo u oficio, así como las de respeto, ligereza o incorrección en su trato con los demás miembros de la Hermandad.
Artículo 91
Serán faltas graves las que evidencien una conducta inexcusable, incompatible con el respeto y corrección hacia los miembros de la Hermandad y el público en general. Además se contemplarán como faltas graves las siguientes:
Artículo 92
Serán faltas muy graves las siguientes:
Artículo 93
Las faltas se sancionarán de la siguiente manera:
1. Para las faltas leves, que se podrán interponer sin más trámite por los Hermanos Mayores y miembros de la Junta de Diputación, la primera vez con amonestación y apercibimiento, la segunda y sucesivas con multa por el importe equivalente al doble de la cuota anual.
2. Para las faltas graves a los que ostenten cargos u oficios se les suspenderá de sus derechos reconocidos en estos Estatutos durante el tiempo que en cada caso se determine y con la privación del cargo u oficio que desempeñe. A los que no ostentan cargo alguno serán sancionados con la suspensión de los derechos reconocidos en estos Estatutos durante el tiempo que en cada caso se determine, y multa de entre el triple y el quíntuplo de la cuota anual.
3. Para las faltas muy graves se sancionará con la pérdida de la condición de miembro de la Hermandad durante el tiempo que en cada caso se determine con un mínimo de diez años. Del mismo modo se multará con el pago de un multa equivalente a la cuota anual multiplicada por diez.
Artículo 94
La facultad para la imposición de sanciones para faltas leves corresponde a la Junta de Diputación, informando a la Junta General del hecho ocurrido.
Artículo 95
Las sanciones para faltas graves y muy graves se impondrán por la Junta General, previo informe de la Junta de Diputación, con inexcusable audiencia del interesado. A tales efectos la Junta de Diputación designará de entre sus miembros un instructor, quien pasará al interesado el oportuno pliego de descargo para que presente el correspondiente escrito de descargo y proponga las pruebas que estime conveniente a su defensa, en el plazo de un mes desde su notificación. Si no propusiese pruebas, o practicadas éstas en su caso, el instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución a la Junta de Diputación para que ésta la traslade a la Junta General. Las resoluciones se podrán apelar en los tribunales eclesiásticos al efecto. En caso de que el implicado sea algún miembro de la Junta de Diputación se elevará propuesta a la Junta de Cofradías de la Semana Santa para que entre los miembros de su Comisión Ejecutiva nombre un instructor.
Artículo 96
De cualquier sanción que se imponga se hará la oportuna inscripción en el libro de actas así como en el libro abierto para tal efecto.
TÍTULO XIV
DE LA VINCULACIÓN CON EL OBISPO DIOCESANO
Artículo 97
Los órganos de gobierno de la Hermandad, que toman libremente iniciativas dentro del campo de los Estatutos, actúan con sumisión a la vigilancia del Ordinario del lugar y a las demás intervenciones que a la autoridad eclesiástica atribuye el derecho canónico vigente
Artículo 98
Corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades:
Artículo 99
El Ordinario aprobará anualmente las cuentas de la Hermandad, así como la posibilidad de exigir en cualquier momento la rendición detallada de las cuentas.
TÍTULO XV
DE LA VINCULACIÓN CON LA JUNTA DE COFRADÍAS DE LA SEMANA SANTA DE CUENCA
Artículo 100
Esta Venerable Hermandad se somete a lo dispuesto en los Estatutos de la Junta de Cofradías de la Semana Santa de Cuenca aprobados por S. E. Reverendísima el Obispo de Cuenca el 26 de marzo de 1996 y en los que en adelante fueran legítimamente promulgados, en especial referido a la colaboración y actividades espirituales y a los desfiles procesionales, modificando estos Estatutos si hubiera lugar en la forma que indica el artículo 101 de los presentes.
TÍTULO XVI
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y LA EXTINCIÓN DE LA HERMANDAD
Artículo 101
La modificación de los presentes Estatutos, en parte o en su totalidad, deberá ser decidida por la Junta General con la mayoría de los dos tercios de los asistentes. Las modificaciones, previo estudio de una comisión especial constituida al efecto, deberán de ser aprobadas por la Junta General y será necesaria para su entrada en vigor la aprobación del Obispo Diocesano.
Artículo 102
La Hermandad podrá extinguirse por Decreto del Obispo Diocesano a propuesta de la Junta General Extraordinaria, convocada al efecto, tomada en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de los votos.
Artículo 103
La Hermandad podrá ser suprimida por el Obispo Diocesano si la actividad de la misma produce escándalo a los fieles o causa grave daño a la doctrina o disciplina eclesiástica.
Artículo 104
En caso de extinción o disolución de la Hermandad, los bienes de la misma serán entregados a la Junta de Diputación, y de acuerdo con lo que determine la Junta General Extraordinaria, pasarían a propiedad del Muy Ilustre Cabildo de la S.I.C.B., en donde recibe culto la Sagrada Imagen, o alguna institución eclesiástica que dentro de la Diócesis tenga fines similares a la Hermandad, quedando a salvo los derechos adquiridos y la voluntad de los donantes.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogados todos los acuerdo y constituciones anteriores a estos Estatutos que entrarán en vigor a partir de que sean aprobados por la Junta General y obtengan el Decreto Aprobatorio del Excmo. y Rvdo. Sr. Obispo de la Diócesis.